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El derecho laboral es un conjunto de reglas que se encarga de regular las obligaciones entre trabajadores y patrón, es decir, las partes que intervienen en una relación de trabajo.
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario a la fecha en que se realice el pago (Artículo 48 de la LFT).
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Sí, la Ley establece las condiciones mínimas favorables para mantener una relación de trabajo dentro de este país, independientemente de que exista un documento firmado.
En el caso de los contratos de trabajo, se pueden señalar ciertas disposiciones ya contenidas en la ley, incluso mejorarlas, pero nunca pueden ser contrarias a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
La ley determina que, queda prohibido a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo, para que no se les vuelva a contratar.
Fundamento legal artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.
Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo. Fundamento Legal artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. ¿Qué documentos necesitas para Demandar el despido?
Tu contrato individual, colectivo de trabajo ó contrato ley. (si lo tienes) Comprobantes de salario. (si lo tienes) Fotocopia de la credencial INE.
Si no cuenta con ninguna de las anteriores requisitos, alguna carta firmada por el patrón o representante legal de la fuente de trabajo donde se manifieste, SALARIO, JORNADA LABORADA Y ANTIGÜEDAD. Si no cuenta con lo anterior, se necesitara 4 testigos.
Aguinaldo, Vacaciones, Prima vacacional y si su caso ya tiene 15 ya es acreedor de la Prima de Antigüedad.
Liquidación: Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III.
Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 51.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
AGUINALDO.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
¿Cuáles son las prestaciones que otorga la ley al incorporarse a un empleo?
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a las prestaciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, seguridad social y pago de salario correspondiente al trabajo desempeñado.
¿Qué derechos tienen las trabajadoras y los trabajadores en caso de renuncia voluntaria?
Al momento de renunciar únicamente tienen derecho a las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado.
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar la indemnización por despido injustificado o en su caso las prestaciones por renuncia voluntaria?
Se cuenta con dos meses para ejercitar la acción por despido y un año para el pago de prestaciones proporcionales por renuncia voluntaria.
¿A partir de cuándo se tiene derecho a la prima de antigüedad?
El derecho se adquiere a partir de haber laborado para un mismo patrón o empresa durante 15 años continuos.
Toda la población trabajadora tiene derecho a la seguridad social?
Sí, los patrones tienen la obligación de inscribir a las y los trabajadores ante el IMSS o el ISSSTE y de realizar los descuentos correspondientes por dicha prestación. En caso de que el patrón no lo haga, los empleados pueden acudir a las subdelegaciones de la institución de seguridad social correspondiente para solicitar su alta.
Si por causas de trabajo se sufre un accidente y no se tiene Seguro Social, ¿qué procede?
El patrón tiene la obligación de cubrir los gastos médicos que se generen por el accidente de trabajo hasta la recuperación total, así como el pago del salario por el tiempo de incapacidad.
¿A qué tiene derecho la población trabajadora?
A la promoción y capacitación en el trabajo. A no ser discriminadas(os) para acceder o ascender a un puesto de trabajo. Al respeto de su intimidad e integridad física. A percibir el salario pactado en tiempo y forma, así como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Respeto a su condición física, étnica, religiosa, económica y preferencia sexual.
En caso de despido injustificado, ¿se tiene que firmar la renuncia?
No se debe firmar ningún documento, ni hojas y/o pagarés en blanco, porque al firmar se está aceptando la separación voluntaria del puesto desempeñado o en su caso el pago de las prestaciones correspondientes.
¿Qué diferencia hay entre una renuncia y un despido?
La renuncia es la separación voluntaria de la relación laboral y el despido se da cuando se obliga a la persona trabajadora a separarse del cargo desempeñado.
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- Salinas Estrada Edgar -
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- Edu Tostado De Saldívar -
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- Guero Ochoa -
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- lupita Jimenez -
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