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29 Jun 2021
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DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO
Muchos trabajadores mexicanos no lo saben pero existe un artículo en la Ley federal del trabajo que garantiza la promoción y ascenso a todos los trabajadores y trata de evitar que los famosos compadrazgos se den. Ese Artículo es el 154 y 159 de la ley federal del trabajo.
Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical
Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
¿Qué es el derecho de promoción y ascenso?
Como la ley lo manifiesta es el derecho que tienen todos los trabajadores de una empresa para ser considerados para un puesto mejor, sobre otros compañeros que no cuenten con la mismas aptitudes y antigüedad.
¿De qué trata el derecho preferencia antigüedad y ascenso?
Como lo indica la ley federal de trabajo, es el derecho que tienen los trabajadores de postularse a puestos cuando exista la vacante, o se cree una nuevo puesto dentro, pero esto no implica que le patrón tenga la obligación de otorgarla, solo porque el trabajador con más antigüedad la solicita.
El trabajador debe pasar por los procedimientos de selección de la empresa. Lo que indica la ley es que si existiera una vacante de un puesto, tiene por obligación tener que tomar en consideración primero, a los trabajadores internos, sobre otros que aún no forman parte de la empresa (contrataciones nuevas) o los que tienen poco tiempo en ella.
¿Qué pasa si promueven al compadre, amigo, novia, sobre el trabajador que tiene derecho de preferencia?
Como a muchos trabajadores mexicanos nos ha pasado alguna ves, que al momento de existir una vacante a la cual nos postulamos, no siempre somos elegidos, y no por falta de capacidad, si no por los famosos compadrazgos que se dan en los puestos directivos quienes están a cargo de promover a los trabajadores, y la mayoría de las veces no eligen al mejor candidato para cubrir la vacante si no que eligen al trabajador con el que mejor se llevan. , muchos de los puestos gerenciales o de un rango más alto del que pertenece uno, son cubiertos por el compadre, amigo, novia, etcétera.
Cuando esto sucede, el trabajador puede solicitar al tribunal laboral que obligue al patrón a otorgarle el puesto o a indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario.
Autor
Lic. Edgar Aceves